Cuando en los casos previstos por el Código de Comercio, se declare a alguno culpable de bancarrota, se le impondrán las penas siguientes: en los casos de bancarrota fraudulenta, se aplicará la reclusión; y en los de bancarrota simple, se aplicará la prisión correccional de quince días a lo menos, y un año a lo más.
art 402 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- Capítulo I: Crímenes y delitos contra las personas
- Sección 2da.: Bancarrotas, estafas y otras especies de fraudes
- Artículo 402
- Artículo 403
- Artículo 404
- Artículo 405
- Sección 2da.: Bancarrotas, estafas y otras especies de fraudes
- Capítulo I: Crímenes y delitos contra las personas
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo