Artículo 313 del Código Civil

Artículo 313. Emancipación voluntaria.

<Artículo modificado por el artículo 43 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en que los padres declaran emancipar al hijo adulto y éste consiente en ello. No valdrá esta emancipación si no es autorizada por el juez con conocimiento de causa.

<Inciso adicionado por el artículo 8 del Decreto 772 de 1975. El nuevo texto es el siguiente:> Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable, aún por causa de ingratitud.

art 313 cc