Artículo 1897. Acción de saneamiento contra vendedores anteriores.
Aquel a quien se demanda una cosa comprada podrá intentar contra el tercero de quien su vendedor la hubiere adquirido, la acción de saneamiento que contra dicho tercero competiría al vendedor, si éste hubiere permanecido en posesión de la cosa.
art 1897 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo VII: De la Obligación de Saneamiento y Primeramente del Saneamiento por Evicción
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos