Mediación. Cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación de la Inspección del Trabajo, la que estará dotada de amplias facultades para instarlas a lograr un acuerdo. La asistencia de las partes a las audiencias de mediación será obligatoria. Este procedimiento de mediación durará cinco días hábiles, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes por el plazo que estimen pertinente.
art 370 ct
- Código del Trabajo
- Libro IV. De la negociación colectiva
- Título V. Reglas especiales para la negociación colectiva de los trabajadores afiliados a sindicatos interempresa, y de la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y dee obra o faena transitoria
- Capítulo II. De la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria
- Título V. Reglas especiales para la negociación colectiva de los trabajadores afiliados a sindicatos interempresa, y de la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y dee obra o faena transitoria
- Libro IV. De la negociación colectiva