Reuniones durante la negociación. Durante la negociación y con el objeto de lograr un acuerdo, las partes se reunirán el número de veces que estimen necesario. Las partes podrán asistir a estas reuniones con sus asesores.
art 369 ct
- Código del Trabajo
- Libro IV. De la negociación colectiva
- Título V. Reglas especiales para la negociación colectiva de los trabajadores afiliados a sindicatos interempresa, y de la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y dee obra o faena transitoria
- Capítulo II. De la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria
- Título V. Reglas especiales para la negociación colectiva de los trabajadores afiliados a sindicatos interempresa, y de la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y dee obra o faena transitoria
- Libro IV. De la negociación colectiva