Derecho a solicitar reunión de asistencia técnica. En las micro y pequeñas empresas, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Dirección del Trabajo que las convoque a la reunión de asistencia técnica para llevar a cabo el proceso de negociación colectiva. La misma regla se aplicará a las empresas medianas cuando negocien por primera vez. En esta oportunidad la Dirección del Trabajo informará a las partes sobre el procedimiento, los plazos, los derechos y las obligaciones derivados de la negociación. La asistencia a esta reunión será obligatoria para ambas partes.
art 343 ct
- Código del Trabajo
- Libro IV. De la negociación colectiva
- Título IV. El procedimiento de negociación colectiva reglada
- Capítulo V. Período de negociación
- Artículo 341
- Artículo 342
- Artículo 343
- Artículo 344
- Capítulo V. Período de negociación
- Título IV. El procedimiento de negociación colectiva reglada
- Libro IV. De la negociación colectiva